Ministerio de Desarrollo Económico: facilidades para proyectos de I+D

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Comienza la primera intervención del nuevo Fondo para el crecimiento sostenible, por un importe de 300 millones de euros. La convocatoria, basada en los recursos ya disponibles en el Fondo, tiene por objeto promover la innovación generalizada, facilitando proyectos de I+D de pequeña y mediana envergadura en los sectores tecnológicos identificados en el programa marco comunitario Horizonte 2020.

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ventajas las siguientes personas:

  • las empresas que ejerzan una actividad industrial dirigida a la producción de bienes o de servicios o de transporte por tierra, por agua o por aire
  • las empresas agro industriales que ejerzan principalmente actividades industriales
  • las empresas artesanales de producción de bienes contempladas en la Ley no 443, de 8 de agosto de 1985
  • centros de investigación con personalidad jurídica
  • organismos de investigación

Ámbitos de intervención

Los proyectos que puedan optar a las facilidades deberán prever la realización de actividades de investigación industrial y de desarrollo experimental, con el fin de realizar nuevos productos, procesos o servicios o de mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes, mediante el desarrollo de tecnologías.

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables serán los relativos a:

  • el personal empleado y asimilado
  • los nuevos instrumentos y equipos
  • los servicios de asesoramiento y otros servicios
  • los gastos generales directamente derivados del proyecto de investigación y desarrollo
  • los materiales utilizados para la realización del proyecto

Facilitación

El plan de inversión deberá prever gastos subvencionables no inferiores a 800.000,00 euros y no superiores a 3.000.000,00 euros y el importe de la financiación bonificada se calculará sobre la base de los siguientes porcentajes:

  • 70% para las pequeñas empresas
  • 60% para las empresas medianas
  • 50% por ciento para las grandes empresas

El tipo de interés bonificado es igual al 20 % del tipo de referencia vigente en la fecha de concesión de las facilidades.

Plazos de solicitud

El plazo inicial y las modalidades para la presentación de las solicitudes se definirán mediante un decreto posterior del Director General para el fomento de las actividades empresariales.

Noticias del 02 de abril de 2014